Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Transitorio VIGÉSIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo.- Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por no participar en la elección respectiva o no resultar electas por la ciudadanía para el cargo que ocupaban o para un cargo o circuito judicial diverso, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado dentro del Poder Judicial de la Federación, conforme al salario integrado que perciban a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales a los que se refiere el artículo Décimo transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 2024. Este beneficio no aplicará para las personas juzgadoras en funciones que hayan resultado electas para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupaban.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACIÓN POR CONCLUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS JUECES DEL ESTADO DE JALISCO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, DEBE CALCULARSE CONFORME (III.2o.A.4 A (11a.))
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN SU DESIGNACIÓN ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INDE (P. XVII/2006 )
- PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS LOCALES SEPARADAS FORZOSAMENTE DEL CARGO POR LA REFORMA JUDICIAL. ES ACUMULATIVA Y COMPATIBLE CON LA PENSIÓN O JUBILACIÓN A CARGO (XVII.1o.P.A.11 A (12a.))
- JUZGADOS DE DISTRITO. TIENEN FACULTAD DE PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS (III.1o.A.36 A (11a.))
- PENSIÓN POR VIUDEZ. NO FORMA PARTE DE ÉSTA LA COMPENSACIÓN QUE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA RECIBÍA CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN. (XVII.2o.P.A.3 A (10a.))
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