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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 107

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. Recursos del Fondo. Los recursos económicos del Fondo se integran por recursos propios y ajenos, a partir

de:

I. Recursos propios consistentes en:

1. Las multas, cauciones hechas efectivas por parte de la autoridad jurisdiccional;

2. Los intereses devengados, producto de decomisos y de bienes declarados abandonados, en los términos

establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales;

3. El cobro de derechos que establezcan las leyes o reglamentos, ingresos de entidades productivas y recursos

institucionales provenientes del subsidio estatal;

4. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida no lo reclame en los términos que fije la ley de la

materia;

5. El importe de los derechos por los servicios electrónicos y tecnológicos que proporcione el Poder Judicial del

Estado;

6. Los intereses provenientes de los depósitos de dinero o en valores que se efectúen ante los tribunales judiciales

del orden común, los bienes, recursos o valores que por cualquier medio adquiera en propiedad el Poder Judicial

y los destine al Fondo;

7. Los montos otorgados para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de ésta, que se

haga efectiva en los casos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales;

8. Las donaciones, cesiones y aportaciones hechas a su favor por personas de derecho público o privado ; y

9. Las sanciones económicas impuestas a las personas servidoras públicas del Poder Judicial y derivadas de las

infracciones contenidas en esta Ley.

II. Son recursos ajenos aquellos depósitos que , por cualquier causa , deban hacerse ante los órganos jurisdiccionales, o

ante las oficinas de depósitos y consignaciones y se encuentren sujetos a procedimiento. Estos recursos serán

inembargables por constituir prenda o garantías de víctimas, acreedoras o justiciables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 107. Recursos del Fondo. Los recursos económicos del Fondo se integran por recursos propios y ajenos, a partir

de:

I. Recursos propios consistentes en:

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