LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 107
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Recursos del Fondo. Los recursos económicos del Fondo se integran por recursos propios y ajenos, a partir
de:
I. Recursos propios consistentes en:
1. Las multas, cauciones hechas efectivas por parte de la autoridad jurisdiccional;
2. Los intereses devengados, producto de decomisos y de bienes declarados abandonados, en los términos
establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales;
3. El cobro de derechos que establezcan las leyes o reglamentos, ingresos de entidades productivas y recursos
institucionales provenientes del subsidio estatal;
4. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida no lo reclame en los términos que fije la ley de la
materia;
5. El importe de los derechos por los servicios electrónicos y tecnológicos que proporcione el Poder Judicial del
Estado;
6. Los intereses provenientes de los depósitos de dinero o en valores que se efectúen ante los tribunales judiciales
del orden común, los bienes, recursos o valores que por cualquier medio adquiera en propiedad el Poder Judicial
y los destine al Fondo;
7. Los montos otorgados para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de ésta, que se
haga efectiva en los casos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales;
8. Las donaciones, cesiones y aportaciones hechas a su favor por personas de derecho público o privado ; y
9. Las sanciones económicas impuestas a las personas servidoras públicas del Poder Judicial y derivadas de las
infracciones contenidas en esta Ley.
II. Son recursos ajenos aquellos depósitos que , por cualquier causa , deban hacerse ante los órganos jurisdiccionales, o
ante las oficinas de depósitos y consignaciones y se encuentren sujetos a procedimiento. Estos recursos serán
inembargables por constituir prenda o garantías de víctimas, acreedoras o justiciables.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 107. Recursos del Fondo. Los recursos económicos del Fondo se integran por recursos propios y ajenos, a partir
de:
I. Recursos propios consistentes en:
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