LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 106
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. Constitución e Integración del Fondo. Los recursos con los que se integre y opere el Fondo son diversos a
los que el Congreso del Estado apruebe como presupuesto anual al Poder Judicial, y no afectarán las partidas que se autoricen
mediante el presupuesto aprobado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA CONSIDERARLO FUNDADO Y MOTIVADO, DEBE ESPECIFICARSE QUE PARTIDAS LO INTEGRAN, ASI COMO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CASACION. (657)
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