Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 105
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. Acuerdos del Comité. Los acuerdos del Comité se decidirán por mayoría de votos, en caso de empate,
prevalecerá el sentido del voto de la Coordinación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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