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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 11

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Concurrencia. El Pleno del Tribunal Superior sólo podrá sesionar con la concurrencia de al menos nueve de sus

magistraturas propietarias, sin perjuicio de integrarse con las suplencias cuando resulte necesario llamarlas a concurrir,

temporal o definitivamente, en los términos que establece esta Ley.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las magistraturas presentes, salvo que la Ley disponga una mayoría

calificada determinada. Si de la votación resultare empate, la Presidencia del Tribunal tendrá voto de calidad.

Las resoluciones del Pleno deberán ser suscritas por la Presidencia y sus integrantes que concurrieron a la sesión de que se

trate, con la autorización fedataria de la Secretaría General de Acuerdos.

Las observaciones y los votos particulares que se hagan por escrito deberán ser firmados por las magistraturas que los

formulen.

Fuente oficial: consultar publicación

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