LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 10
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Funcionamiento. El Tribunal Superior funcionará en Pleno o en Salas. Estará integrado de la manera siguiente:
I. El Pleno se conformará por trece magistraturas, entre las cuales se designará a su Presidencia en los términos de esta
Ley; y
II. Las Salas se crearán, integrarán, adscribirán y funcionarán con el número de magistraturas que establezca el Pleno con
la competencia, jurisdicción ordinaria, facultades y atribuciones que les corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, FUNCIONAMIENTO EN PLENO DEL. (s/clave)
- ATRACCION. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PUEDE EJERCER ESA FACULTAD RESPECTO DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE OTROS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. (74)
- ATRACCION. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PUEDE EJERCER ESA FACULTAD RESPECTO DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE OTROS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. (P./J. 30/91)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. (s/clave)
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