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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 10

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Funcionamiento. El Tribunal Superior funcionará en Pleno o en Salas. Estará integrado de la manera siguiente:

I. El Pleno se conformará por trece magistraturas, entre las cuales se designará a su Presidencia en los términos de esta

Ley; y

II. Las Salas se crearán, integrarán, adscribirán y funcionarán con el número de magistraturas que establezca el Pleno con

la competencia, jurisdicción ordinaria, facultades y atribuciones que les corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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