LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior se integra por trece magistraturas , en el ámbito de su
competencia, es el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial con residencia en Saltillo, capital del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
El Pleno del Tribunal Superior será el órgano colegiado de rectoría normativa, gobierno interno y garante de la independencia
del Poder Judicial conforme a las facultades y atribuciones previstas en esta Ley y su reglamentación.
Se constituirá, además, en Tribunal Constitucional Local conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley de Justicia
Constitucional Local y esta Ley, para ser el máximo intérprete del régimen interno de la Ley Suprema Coahuilense y su ley
conforme a ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, INTEGRACION DEL. (s/clave)
- PODER JUDICIAL, JERARQUIA DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, FUNCIONAMIENTO EN PLENO DEL. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, OBLIGATORIEDAD. (s/clave)
- SALAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. PUEDEN ACTUAR VÁLIDAMENTE CON LA PARTICIPACIÓN DE DOS MAGISTRADOS, SIEMPRE Y CUANDO UNO DE ELLOS FUNJA COMO PRESIDENTE (III.3o.C.68 K )
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