COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
De acuerdo con lo que dispone la fracción XII, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, actualmente en vigor, que es la misma disposición legal que contiene la fracción XI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, anterior a la vigente, corresponde al Tribunal Pleno decidir la competencia suscitada entre dos Jueces de Distrito por razón de la naturaleza del acto reclamado, que es dudosa, supuesto que dicha contienda no compete a ninguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por disposición especial de la ley, de lo cual resulta que el Tribunal Pleno es el único capacitado para solucionar el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/814742-3f745421/competencia-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE CONOCEN DE DISTINTA MATERIA. FACULTAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA RESOLVERLA. (s/clave)
- CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL SUSCITADO ENTRE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL FUERO COMÚN Y UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO. (I.3o.A.5 K (10a.))
- TRIBUNAL EN PLENO, COMPETENCIA DEL. DECRETOS Y ACUERDOS. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, CONTROVERSIA ENTRE. COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO DE LA JURISDICCION DE UN MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (s/clave)
- COMPETENCIA, CONFLICTO DE. ARBITRIO DEL TRIBUNAL QUE LO RESUELVE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis