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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 111

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. Destino. El patrimonio del Fondo se destinará:

I. A sufragar los gastos que origine su administración;

II. A la adquisición de los bienes materiales necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder

Judicial del Estado;

III. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del

Poder Judicial del Estado;

IV. Desarrollar programas y acciones de capacitación y actualización para el mejoramiento y especialización profesional

de las y los integrantes del Poder Judicial;

V. A sufragar los gastos necesarios para la participación en congresos, seminarios y reuniones que tengan por objeto

evaluaciones, encuentros y mejoramiento de la administración de justicia;

VI. Otorgamiento de estímulos y recompensas a los funcionarios y empleados del Poder Judicial;

VII. Mejoramiento, mantenimiento y actualización de las herramientas tecnológicas y de comunicación que sean necesarias

para mejorar la administración de justicia;

VIII. Financiar cualquier eventualidad que no esté considerara o prevista en el presupuesto de egreso; y

IX. Los demás objetivos que se acuerden por el Pleno del Órgano de Administración , a propuesta del Comité Técnico.

Fuente oficial: consultar publicación

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