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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 112

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. Control. El Comité Técnico establecerá los mecanismos de control de gestión que estime necesarios para la

integración al Fondo, de las cantidades resultantes del cobro judicial o extrajudicial de fianzas, depósitos o de cualquier o tro

tipo de garantía constituida ante el Pleno, las Salas, Juzgados o cualquier otra instancia judicial.

Estas medidas serán ejecutadas por la Secretaría General de Administración.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

JURISPRUDENCIA LOCAL

Fuente oficial: consultar publicación

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