VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES DE LA FEDERACION, ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL SERVICIO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Si de un pliego preventivo de responsabilidades apoyado en el artículo 106 del Reglamento de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, cuya constitucionalidad se reclama, se desprende que no sólo se exige el pago de un crédito sino que también se apercibe a la responsable solidaria de que, en caso de falta de pago inmediato de tal crédito, se le embargarán, en forma precautoria, bienes de su propiedad, en los términos indicados por el artículo 114 del reglamento impugnado; debe concluirse, con independencia del carácter que a dicho acto de aplicación se le atribuya, que al contener el mismo un principio de ejecución que afecta los intereses jurídicos de la quejosa, y tratándose de amparo contra leyes o contra actos materialmente legislativos, como lo es el reglamento, es suficiente que se demuestre que las autoridades responsables aplicaron el precepto impugnado y que éste lesiona los intereses de la quejosa para que sea procedente el juicio constitucional. Al efecto carece de relevancia que el artículo 110 del reglamento combatido disponga que los pliegos preventivos de responsabilidad serán remitidos, previa revisión y estudios de los mismos por la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, a la Contaduría de la Federación para que se determine si es o no procedente constituir la responsabilidad en forma definitiva, en virtud de que esa revisión y determinación son posteriores al requerimiento de pago del crédito respectivo y, en el caso, al embargo de bienes propiedad de los presuntos responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237779-181de09b/vigilancia-de-fondos-y-valores-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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