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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES PROCEDENTE CONCEDERLA EN CONTRA DEL EMBARGO PRECAUTORIO DECRETADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: II.3o.A.20 A · Registro digital (IUS): 182289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1631

Conforme a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, de reunirse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo procede conceder la suspensión provisional en contra del embargo precautorio trabado sobre las cuentas bancarias del quejoso, incluyendo las inversiones, cheques, cajas de seguridad y fideicomisos en los que forme parte, cuando para ello la autoridad fiscal se haya fundado en lo dispuesto por el artículo 145, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y en el juicio de garantías se reclame la inconstitucionalidad del mencionado precepto legal. Lo anterior, porque atendiendo a la naturaleza de la violación alegada, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, es decir, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que esto sólo puede determinarse en la sentencia de amparo con base en un procedimiento más amplio y con mayor información, el referido precepto legal pudiera contener el mismo vicio de inconstitucionalidad detectado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 17/95 y P./J. 88/97, de rubros: "EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN." y "EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS), ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.", en las cuales se estimó inconstitucional el aseguramiento cautelar de bienes de un causante para garantizar un crédito fiscal que aún no había sido determinado y, por tanto, no era exigible, además de que se otorgaban facultades omnímodas a la autoridad, para fijar a su libre arbitrio el monto del embargo y los bienes objeto del mismo; siendo que de no concederse la medida cautelar, se causarían daños de difícil reparación al quejoso, al encontrarse imposibilitado para lograr la subsistencia de su actividad por no contar con la solvencia económica para afrontar sus obligaciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182289-e2b4ad51/suspension-provisional-es-procedente-concederla-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 61/2003. Grupo Inmobiliario Morales Franco, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Juan Carlos Coronado Coronado. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 17/95 y P./J. 88/97 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 27 y Tomo VI, noviembre de 1997, página 5, respectivamente.

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