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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 113

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. Garantía de seguridad jurídica. La jurisprudencia local que emane de los Tribunales del Poder Judicial del

Estado es una garantía jurisdiccional que tiene por objeto asegurar la certeza, coherencia y razonabilidad en la impartición de

justicia del fuero común.

El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales Distritales, están

facultados para formar jurisprudencia, en los términos que dispone esta Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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