LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 113
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. Garantía de seguridad jurídica. La jurisprudencia local que emane de los Tribunales del Poder Judicial del
Estado es una garantía jurisdiccional que tiene por objeto asegurar la certeza, coherencia y razonabilidad en la impartición de
justicia del fuero común.
El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales Distritales, están
facultados para formar jurisprudencia, en los términos que dispone esta Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. LOS TRIBUNALES LOCALES NO ESTAN FACULTADOS PARA RESOLVER. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES, EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE VIOLAR LAS. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES, EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE VIOLAR LAS. (805)
- EJECUTORIAS DE AMPARO, QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. LOS JUECES DE DISTRITO NO PUEDEN VIOLAR LAS. (XXI.1o. J/7)
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