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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 116

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116. Tribunales Distritales. Los Tribunales Distritales cuando sostengan el mismo criterio en dos resoluciones

ininterrumpidas, deberán enviarlo a la Sala que corresponda por razón de la materia con residencia en la Capital del Estado,

para que realice la declaratoria de jurisprudencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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