Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 116
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Tribunales Distritales. Los Tribunales Distritales cuando sostengan el mismo criterio en dos resoluciones
ininterrumpidas, deberán enviarlo a la Sala que corresponda por razón de la materia con residencia en la Capital del Estado,
para que realice la declaratoria de jurisprudencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL. LOS SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADOS DEL DESPACHO, NO ESTAN AUTORIZADOS PARA DICTAR ESTAS RESOLUCIONES, SI LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL LA CEL (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, DENUNCIA DE. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, QUE ESTABLECEN QUE DEBEN RESOLVERSE UNITARIAMENTE LOS C (P. XCI/99 )
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, QUE ESTABLECEN QUE DEBEN RESOLVERSE UNITARIAMENTE LOS C (492)
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