LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 117
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. Tribunal de Disciplina Judicial. El Tribunal de Disciplina formará jurisprudencia disciplinaria cuando declare
un precedente judicial obligatorio en la sentencia respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA DE PRUEBA. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA, CITA DE. FUNDAMENTACION. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA. FORMAS EN LAS QUE PUEDE SER APLICADA POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. (XVII.2o.C.T.5 K )
- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. (s/clave)
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