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JURISPRUDENCIA, CITA DE. FUNDAMENTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 45

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito puede ser obligatoria para los demás tribunales, en términos de los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo. En consecuencia, cuando la sentencia reclamada funde el sentido de sus resolutivos en jurisprudencia que le resulta obligatoria, no puede incurrir en falta de fundamentación y motivación, puesto que no hace sino acatar un criterio legal que la obliga. Y cuando un tribunal funda su fallo en tesis de la Suprema Corte o de Tribunales Colegiados que sostienen un criterio legal fundado en derecho, aunque dichas tesis no obliguen al tribunal primeramente mencionado, no puede decirse que haya incurrido en falta de fundamentación, aunque no haya agregado razonamientos ni mención de preceptos legales a los que ya contenía la tesis en que se apoyó.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254552-8f280a0e/jurisprudencia-cita-de-fundamentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 264/75. José Garabana, S. de R.L. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 88/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 8, con el rubro: "JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCION POR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN SUS RESOLUCIONES, PUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS Y MOTIVARLAS, A CONDICION DE QUE SE DEMUESTRE SU APLICACION AL CASO."

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