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JURISPRUDENCIA, NO ES INCONSTITUCIONAL SI SE FORMA COMO LA LEY LO ESTABLECE.

Clave: I.6o.T.78 K · Registro digital (IUS): 208514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 388

La jurisprudencia dictada por un Tribunal Colegiado que sirve de apoyo a la autoridad responsable para resolver un punto de la controversia no puede considerarse inconstitucional, ya que si la misma se emitió conforme a los sistemas de formación ordinarios previstos en el artículo 193 de la Ley de Amparo, es de concluirse que no constituye una nueva norma, sino que únicamente fija el contenido de la preexistente, es decir, los Tribunales Colegiados de Circuito interpretan la voluntad del legislador en determinado sentido, y dicha interpretación es obligatoria para los Tribunales de trabajo, locales o federales, por ordenarlo así el precepto legal invocado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208514-84386e17/jurisprudencia-no-es-inconstitucional-si-se-forma-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7236/93. Eduardo Rubio Rubio. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

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