LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 122
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. Obligatoriedad. La jurisprudencia que pronuncie el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá observancia
obligatoria para las Salas, el Tribunal de Disciplina Judicial, los Tribunales Distritales , los Juzgados de Primera Instancia y
demás órganos y dependencias del Poder Judicial, así como para todas las autoridades del Estado.
La jurisprudencia que pronuncien las Salas del Tribunal Superior de Justicia tendrá observancia obligatoria para los Tribunales
Distritales y los Juzgados del Poder Judicial, así como para todas las autoridades del Estado.
La jurisprudencia disciplinaria que pronuncie el Tribunal de Disciplina tendrá observancia obligatoria para el Órgano de
Administración Judicial y Juzgados, cualquiera que sea su denominación.
La obligatoriedad de la jurisprudencia local surtirá sus efectos al día que se publique en el portal web que para esos efectos
exista, o en el Boletín Judicial o el Periódico Oficial del Estado, según ocurra primero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, OBLIGATORIEDAD. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE SU APLICACIÓN A LOS TRIBUNALES, SINO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERA (2a. LXXXVI/2000 )
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. OBLIGATORIEDAD. (VI.1o.P.26 K )
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. OBLIGATORIEDAD. (2502)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. OBLIGATORIEDAD. (VI.1o.P. J/26)
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