Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 123
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Interrupción de la jurisprudencia. La interrupción de la jurisprudencia tendrá como consecuencia que deje de
surtir sus efectos de obligatoriedad.
El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, así como el Tribunal de Disciplina Judicial estarán facultados para
interrumpir su jurisprudencia sólo en los casos y bajo las condiciones siguientes:
I. Tratándose del Pleno, la interrupción se apruebe por lo menos por las dos terceras partes de las magistraturas. En todos
los casos, en la ejecutoria que se pronuncie deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales
se referirán a las que se obtuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa ;
II. Si se trata de una jurisprudencia por contradicción, el Pleno o las Salas, según el caso podrán interrumpirla sólo con base
en las propuestas que hagan valer las Salas o cualquiera de los Tribunales Distritales o las personas juzgadoras de
primera instancia sobre la necesaria interrupción de la tesis jurisprudencial en cuestión por su inaplicabilidad en los casos
concretos sometidos a su consideración; y
III. Si se trata de una jurisprudencia del Tribunal de Disciplina Judicial, es necesario que exista unanimidad por parte de ese
Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISPRUDENCIA, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA. FACULTAD PARA INTERRUMPIRLA. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN DEBE RESOLVERSE EL CASO CONCRETO QUE LA ORIGINA.- (107)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE SU MODIFICACION DEBE RESOLVERSE EL CASO CONCRETO QUE LA ORIGINA. (P. XXXI/92)
- JURISPRUDENCIA. FORMA EN QUE DEBEN PROCEDER LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LA SUSTENTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANTE L (32)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis