LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 124
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1 24. Modificabilidad de la jurisprudencia. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, así como el
Tribunal de Disciplina Judicial, estarán facultados para modificar su jurisprudencia, señalando en todo caso las razones
fundadas para hacerlo, por sí mismos en los asuntos de su competencia, o bien, por conducto de las propuestas que realicen
los Tribunales Distritales o las personas Juzgadoras de Primera Instancia, en su caso.
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En los casos de las propuestas de los Tribunales Distritales o las Personas Juzgadoras de Primera Instancia se harán por vía
de denuncia ante el Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, según el caso, para que éstos determinen si ha lugar
o no a modificar el criterio.
La propuesta de modificación deberá identificar la tesis jurisprudencial en cuestión, las razones que motiven la denuncia y, en
su caso, las constancias necesarias que sirvan de base para fundamentar que en los casos concretos es justificada la
modificación propuesta.
El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, podrán modificar sus tesis de jurisprudencia sin que estén vinculados
por la denuncia de modificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA. (P. XIII/2004)
- MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE, PREVIAMENTE A SU SOLICITUD, SE RESUELVA EL CASO CONCRETO CON OBSERVANCIA ESTRICTA DE LO SEÑALADO EN AQUÉLLA. (1a./J. 1/2014 (10a.))
- SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y MINISTROS QUE LAS INTEGRAN. SÓLO PUEDEN SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL PLENO Y NO DE LA PRODUCIDA POR OTRA DE E (161)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. NO TIENE NECESARIAMENTE QUE PERMANECER INALTERABLE. (P. XXVIII/92)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN DEBE RESOLVERSE EL CASO CONCRETO QUE LA ORIGINA.- (107)
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