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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 124

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1 24. Modificabilidad de la jurisprudencia. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, así como el

Tribunal de Disciplina Judicial, estarán facultados para modificar su jurisprudencia, señalando en todo caso las razones

fundadas para hacerlo, por sí mismos en los asuntos de su competencia, o bien, por conducto de las propuestas que realicen

los Tribunales Distritales o las personas Juzgadoras de Primera Instancia, en su caso.

36

En los casos de las propuestas de los Tribunales Distritales o las Personas Juzgadoras de Primera Instancia se harán por vía

de denuncia ante el Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, según el caso, para que éstos determinen si ha lugar

o no a modificar el criterio.

La propuesta de modificación deberá identificar la tesis jurisprudencial en cuestión, las razones que motiven la denuncia y, en

su caso, las constancias necesarias que sirvan de base para fundamentar que en los casos concretos es justificada la

modificación propuesta.

El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, podrán modificar sus tesis de jurisprudencia sin que estén vinculados

por la denuncia de modificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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