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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 126

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1 26. Sistematización, p ublicación y difusión de jurisprudencia local. El Pleno y las Salas, el Tribunal de

Disciplina, por sí o por conducto de sus presidencias, enviarán copia certificada de las tesis de jurisprudencias y relevantes

aprobadas a la Presidencia del Tribunal Superior, para su debida publicación y difusión.

El Pleno, las Salas del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina, formularán sus tesis de jurisprudencia y

ordenarán que se publiquen dentro de los sesenta días siguientes al que se aprueben. En cualquier caso, se deberá enviar

para su pub licación la tesis de jurisprudencia al Boletín de Información Judicial, la plataforma web del Poder Judicial o al

plazo anterior.

La Presidencia del Tribunal Superior emitirá las circulares bajo las cuales se formularán, depurarán y glosarán las tesis

aisladas o de jurisprudencia.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DEL OBSERVATORIO JUDICIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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