Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 126
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1 26. Sistematización, p ublicación y difusión de jurisprudencia local. El Pleno y las Salas, el Tribunal de
Disciplina, por sí o por conducto de sus presidencias, enviarán copia certificada de las tesis de jurisprudencias y relevantes
aprobadas a la Presidencia del Tribunal Superior, para su debida publicación y difusión.
El Pleno, las Salas del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina, formularán sus tesis de jurisprudencia y
ordenarán que se publiquen dentro de los sesenta días siguientes al que se aprueben. En cualquier caso, se deberá enviar
para su pub licación la tesis de jurisprudencia al Boletín de Información Judicial, la plataforma web del Poder Judicial o al
plazo anterior.
La Presidencia del Tribunal Superior emitirá las circulares bajo las cuales se formularán, depurarán y glosarán las tesis
aisladas o de jurisprudencia.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DEL OBSERVATORIO JUDICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR SI UN CRITERIO JURÍDICO TIENE O NO TAL CARÁCTER, SI NO ESTÁ REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS (33)
- JURISPRUDENCIA. LA CONSTITUYE UNA RESOLUCION DICTADA EN DENUNCIA DE CONTRADICCION DE TESIS. (VI.2o. J/38)
- CONTRADICCION DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA DENUNCIA SI, CONFORME AL NUEVO SISTEMA, YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE E (3a./J. 33/94)
- CONTRADICCION DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA DENUNCIA SI, CONFORME AL NUEVO SISTEMA, YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE E (179)
- CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA COMUN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI UNA DE LAS SALAS YA RESOLVIO CONFORME AL SISTEMA ACTUAL UNA DENUNCIA SOBRE EL MISMO TEMA. (P. XXVII/92)
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