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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 125

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125. Efectos no obligatorios de la jurisprudencia local. La jurisprudencia local dejará de tener carácter obligatorio

sin necesidad de declaratoria judicial cuando:

I. Exista jurisprudencia en contrario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exactamente aplicable;

II. Exista jurisprudencia de alguno de los tribunales colegiados del circuito federal exactamente aplicable; y

III. Por nueva disposición constitucional o legal aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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