LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 127
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Observatorio Judicial. El Observatorio Judicial es el órgano colegiado que tiene por objeto coadyuvar en la
supervisión y vigilancia del quehacer de los órganos del Poder Judicial, a fin de identificar problemáticas en su funcionamiento
para que, en el marco de la justicia abierta y la participación ciudadana, formule propuestas de mejora en su operación
tendientes a elevar la efectividad en la administración e impartición de justicia en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER JUDICIAL, JERARQUIA DEL. (s/clave)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.- (1641)
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. EXPEDICION DE LA. (s/clave)
- LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
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