LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 128
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. Principios rectores del Observatorio Judicial. La operación del Observatorio responderá a los principios de
pluralidad, inclusión, corresponsabilidad, ciudadanía plena, equidad y máxima publicidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
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