LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 133
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Confidencialidad. Las personas que se incorporen al Observatorio, en cualquiera de sus órganos o aquéllas
que funjan como Observadores Ciudadanos, guardarán confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso
en los términos de las disposiciones aplicables en materia de reserva de información, por lo que no podrán difundirlos a
terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS). (s/clave)
- DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ES ILEGAL EXIGIR AL INFORMADOR REVELAR SUS FUENTES. (I.7o.C.5 K (10a.))
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
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