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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 132

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. Requisitos. Para formar parte de los órganos del Observatorio Judicial, se deberán satisfacer los requisitos

siguientes:

I. Tener residencia acreditable de al menos tres años en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

II. Ser mayor de edad;

III. No desempeñar un puesto directivo en algún partido político;

IV. No estar sujeta o sujeto a procedimiento penal o administrativo alguno, y no haber sido sancionada o sancionado con

suspensión en el cargo o con pena privativa de libertad;

V. No estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

VI. No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres ; y

VII. Ser reconocidas y reconocidos por su honradez, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado,

colaboración, trabajo en equipo y compromiso.

Fuente oficial: consultar publicación

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