Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 136
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. Capítulos Regionales. Estos permiten que el Observatorio Judicial tenga un alcance en los distintos distritos
judiciales en el Estado, facilitando la aplicación de sus atribuciones de forma completa en los órganos jurisdiccionales y no
jurisdiccionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISDICCION DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- LEYES FEDERALES. (s/clave)
- LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO. MUNICIPIOS NO INCLUIDOS EN LA LEY. (s/clave)
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