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LEYES DE LOS ESTADOS, APLICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 28

El artículo 156, fracción IV, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, sólo puede regir dentro de la circunscripción del Distrito Federal y Territorios, pero no para otras entidades federativas, porque el artículo 121 constitucional establece en su fracción I que las leyes de los Estados sólo tienen efecto dentro de su territorio y por tanto siendo la función jurisdiccional la de aplicar las leyes al caso concreto, no podrán los Jueces de un Estado por aplicación de las leyes de éste, obligar al ciudadano de otro a comparecer ante él a litigar, pues además se opone también lo dispuesto por la fracción III, párrafo segundo, del artículo 121 constitucional citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258027-0a4caeeb/leyes-de-los-estados-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 104/61. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de León, Guanajuato y el Juez Décimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 6 de marzo de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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