LEYES DE LOS ESTADOS, APLICACION DE LAS.
El artículo 156, fracción IV, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, sólo puede regir dentro de la circunscripción del Distrito Federal y Territorios, pero no para otras entidades federativas, porque el artículo 121 constitucional establece en su fracción I que las leyes de los Estados sólo tienen efecto dentro de su territorio y por tanto siendo la función jurisdiccional la de aplicar las leyes al caso concreto, no podrán los Jueces de un Estado por aplicación de las leyes de éste, obligar al ciudadano de otro a comparecer ante él a litigar, pues además se opone también lo dispuesto por la fracción III, párrafo segundo, del artículo 121 constitucional citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258027-0a4caeeb/leyes-de-los-estados-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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