DISPOSICIONES LEGALES DE LOS ESTADOS.
Aunque el artículo 121 de la Constitución no está reglamentado, sin embargo, establece ciertas bases sobre la fe que debe darse en un Estado, a documentos extendidos en otro; y en ellas, señala la de que las leyes de un Estado, sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él; por lo que es inconducente exigir a los tribunales de un Estado, que den cumplimiento a exhortos que no se ajusten a las disposiciones legales del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288545-ca6be5c7/disposiciones-legales-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca. 8 de noviembre de 1920. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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