SENTENCIAS, EJECUCION EXTRATERRITORIAL DE LAS.
Si bien el artículo 121 de la Constitución manda que en cada Estado de la República se de entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros Estados, también ordena que las sentencias sobre derechos personales, sólo sean ejecutadas en Estado distinto de aquel en que fueron dictadas, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que hubiere sido citada personalmente para ocurrir al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363376-061cb06b/sentencias-ejecucion-extraterritorial-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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