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EJECUCION DE SENTENCIAS FUERA DEL LUGAR DE SU PRONUNCIAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 684

La prohibición constitucional contenida en el artículo 121 constitucional, fracción III, debe entenderse que sólo se contrae a la ejecución de aquellas resoluciones en las que el condenado no se hubiese sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció. Las autoridades de una Entidad pueden negarse a realizar todos aquellos actos que en vía de ejecución les fueren solicitados por el juez de otro Estado, que hubiese dictado una sentencia en las condiciones antes indicadas; pero no podrán negar eficacia jurídica a dichas resoluciones, porque ellas tienen a su favor la presunción de ser válidas mientras el órgano competente no las haya declarado nulas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341514-fbb54c68/ejecucion-de-sentencias-fuera-del-lugar-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1752/53. Ruiz de Cuenca Mercedes. 26 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: Rafael Rojina Villegas( Relator). El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.

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