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EJECUCION DE SENTENCIAS EN GUANAJUATO, DICTADAS EN OTRO ESTADO DE LA REPUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3166

Conforme a lo dispuesto por la fracción III, del artículo 121 constitucional, las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Ahora bien, aunque en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, no existe disposición especial respecto a la ejecución de sentencias dictadas en otra entidad federativa, esta omisión no debe considerarse como impedimento respecto a ese punto, sino como que se concede libertad absoluta para que sean ejecutadas esas sentencias, porque no es lógico considerar que admitiendo ese ordenamiento legal, en su artículo 469 la ejecución de sentencias extranjeras, no admita la ejecución de las dictadas por un tribunal de otra de las entidades federativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350032-bb0ddcd0/ejecucion-de-sentencias-en-guanajuato-dictadas-en-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3473/42. Contreras, Jr. Enrique, sucesión de. 10 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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