EJECUCION DE SENTENCIAS EN GUANAJUATO, DICTADAS EN OTRO ESTADO DE LA REPUBLICA.
Conforme a lo dispuesto por la fracción III, del artículo 121 constitucional, las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Ahora bien, aunque en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, no existe disposición especial respecto a la ejecución de sentencias dictadas en otra entidad federativa, esta omisión no debe considerarse como impedimento respecto a ese punto, sino como que se concede libertad absoluta para que sean ejecutadas esas sentencias, porque no es lógico considerar que admitiendo ese ordenamiento legal, en su artículo 469 la ejecución de sentencias extranjeras, no admita la ejecución de las dictadas por un tribunal de otra de las entidades federativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350032-bb0ddcd0/ejecucion-de-sentencias-en-guanajuato-dictadas-en-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS, EJECUCION EXTRATERRITORIAL DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE UN ESTADO, NO PUEDEN REPUTARSE EXTRANJERAS EN OTRO (LEGISLACION DE GUANAJUATO) (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS FUERA DEL LUGAR DE SU PRONUNCIAMIENTO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS SOBRE DERECHOS PERSONALES, EN ESTADO DISTINTO DEL EN QUE SE DICTARON. (s/clave)
- SENTENCIAS EXTRANJERAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EJECUCION DE. (s/clave)
- SENTENCIAS EXTRANJERAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis