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LEYES DE UN ESTADO, NO PUEDEN REPUTARSE EXTRANJERAS EN OTRO (LEGISLACION DE GUANAJUATO)

Clave: — · Registro digital (IUS): 365949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6735

No puede considerarse extranjeras las leyes de un Estado, en el territorio de otro aun cuando a ese vocablo se le asigne una significación peculiar. Es cierto que conforme a la fracción I del artículo 121 constitucional, las leyes de un Estado sólo tienen efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él; pero la falta de obligatoriedad no es lo mismo que el concepto de la ley extranjera, cuya existencia debe probarse de acuerdo con el artículo 19 del Código Civil del Estado de Guanajuato; y aun probada la existencia de la ley, faltaría saber si es susceptible de aplicación en territorio de otro Estado, según el artículo constitucional citado, lo quiere decir, que este precepto y el artículo 19 del Código Civil invocado, rigen situaciones completamente distintas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365949-f88728b7/leyes-de-un-estado-no-pueden-reputarse-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5864/41. Ortega Gregorio. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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