LEYES DE UN ESTADO, NO PUEDEN REPUTARSE EXTRANJERAS EN OTRO (LEGISLACION DE GUANAJUATO)
No puede considerarse extranjeras las leyes de un Estado, en el territorio de otro aun cuando a ese vocablo se le asigne una significación peculiar. Es cierto que conforme a la fracción I del artículo 121 constitucional, las leyes de un Estado sólo tienen efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él; pero la falta de obligatoriedad no es lo mismo que el concepto de la ley extranjera, cuya existencia debe probarse de acuerdo con el artículo 19 del Código Civil del Estado de Guanajuato; y aun probada la existencia de la ley, faltaría saber si es susceptible de aplicación en territorio de otro Estado, según el artículo constitucional citado, lo quiere decir, que este precepto y el artículo 19 del Código Civil invocado, rigen situaciones completamente distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365949-f88728b7/leyes-de-un-estado-no-pueden-reputarse-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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