LEYES LOCALES, COMPROBACION DE LA VIGENCIA DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, prescribe: "sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, costumbres o jurisprudencia". de conformidad con este precepto no se necesita probar, en Guanajuato, la existencia de una ley de otro Estado, porque no es extranjera; pero el hecho de que en este último regía cierta ley en determinado momento, sí debe comprobarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350418-ee25f6a8/leyes-locales-comprobacion-de-la-vigencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3147/41. Oliva Villagrana Juan, Sucesión de 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 5382, tesis de rubro "LEYES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).".
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