APELACION EN GUANAJUATO.
La circunstancia de que el apelante no haya citado en su escrito de expresión de agravios, los preceptos legales que estime violados por el Juez de primera instancia, no es bastante para que el tribunal de alzada se abstenga de hacer el estudio de dichos agravios, pues el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato de 1895, no obliga al apelante a citar las disposiciones legales que en su concepto fueron violadas en la resolución apelada, por lo que debe estimarse que basta la interpretación del recurso y que éste se haya mejorado oportunamente, con la expresión clara y precisa de los hechos constitutivos de las violaciones alegadas, para que el tribunal de segunda instancia proceda a la revisión del fallo del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349745-26dfec03/apelacion-en-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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