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APELACION EN GUANAJUATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1722

La circunstancia de que el apelante no haya citado en su escrito de expresión de agravios, los preceptos legales que estime violados por el Juez de primera instancia, no es bastante para que el tribunal de alzada se abstenga de hacer el estudio de dichos agravios, pues el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato de 1895, no obliga al apelante a citar las disposiciones legales que en su concepto fueron violadas en la resolución apelada, por lo que debe estimarse que basta la interpretación del recurso y que éste se haya mejorado oportunamente, con la expresión clara y precisa de los hechos constitutivos de las violaciones alegadas, para que el tribunal de segunda instancia proceda a la revisión del fallo del inferior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349745-26dfec03/apelacion-en-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 105/44. Cabrera Martha y coagraviada. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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