ALEGATOS. VIOLACION INTRASCENDENTE.
La violación que, en todo caso, pudiera entrañar la decisión del tribunal de alzada, de no tener por formulados lo alegatos expresados por el apelante, es jurídicamente irrelevante, puesto que en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no existe disposición alguna que imponga al ad quem la obligación de analizar el escrito de alegatos; tan es así, que la sentencia que se pronuncia en la segunda instancia debe constreñirse al análisis del fallo recurrido, frente a los motivos expresados por el apelante, con motivo del recurso interpuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220992-a9fe2994/alegatos-violacion-intrascendente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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