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ALEGATOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. OMISION EN CONCEDER A LAS PARTES UN TERMINO PARA PRODUCIRLOS.

Clave: 2 · Registro digital (IUS): 812263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 655

La circunstancia de que en el expediente formado con motivo de la apelación interpuesta contra una sentencia definitiva de primer grado, no se conceda a las partes un término con la finalidad de que aleguen, infringe lo dispuesto por el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, lo que se traduce en violación a la garantía de audiencia tutelada por el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General de la República. Por tanto, en el amparo promovido contra la sentencia pronunciada en la alzada, se impone otorgar la protección federal solicitada, para el efecto de que se deje insubsistente dicho fallo y se dé a las partes oportunidad de producir sus alegatos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812263-704ee90f/alegatos-en-la-segunda-instancia-omision-en-conceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 888/88. María Dolores Segura Girón. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.

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