VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA. LA CONSTITUYE EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El dictado de la sentencia de primera instancia que decide el fondo de la controversia planteada, omitiendo resolver el recurso de revocación previamente admitido por el propio Juez, conforme a lo dispuesto en las fracciones IX y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, constituye por analogía una violación procesal que deja sin defensa al quejoso, al transgredir en su perjuicio las garantías de audiencia y legalidad, consagradas en el artículo 14 constitucional, pues del análisis del artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se advierte que estando pendiente de resolución uno o más recursos ante el tribunal de alzada, primero deben resolverse éstos y después el interpuesto en contra de la sentencia, de manera que aplicando por analogía esa disposición a los recursos de revocación pendientes de resolverse en primera instancia, puede concluirse que el Juez que los admitió no puede decidir el fondo de la controversia sin antes resolverlos, pues, de lo contrario, se dejaría inaudita a la parte que los interpuso, ya que acorde con la interpretación efectuada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 8/2001, sustentada al resolver la contradicción de tesis 8/99, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado no puede ocuparse de cuestiones procesales, razón por la que antes de resolver el fondo de la controversia el a quo debe resolver los recursos de revocación previamente admitidos, pues de no hacerlo, cualquier aspecto planteado en ellos quedaría sin resolverse tanto en primera como en segunda instancias, transgrediendo con ello las garantías aludidas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185473-bef690b3/violacion-procesal-analoga-la-constituye-el-dictado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISIÓN. DEBE RESOLVERSE SOBRE SU DESISTIMIENTO, AUN CUANDO PREVIAMENTE SE HAYA DADO VISTA AL RECURRENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPA (I.11o.C.22 K (10a.))
- VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. NO LA CONSTITUYE LA EJECUTORIA QUE RESUELVE EN FORMA COLEGIADA EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO DEBIÓ DICTARSE U (1093)
- VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. NO LA CONSTITUYE LA EJECUTORIA QUE RESUELVE EN FORMA COLEGIADA EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO DEBIÓ DICTARSE U (I.4o.P. J/8)
- VIOLACION PROCESAL PREVIAMENTE ANALIZADA EN APELACION DISTINTA DE LA ENDEREZADA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. DEBE ESTUDIARSE POR LA RESPONSABLE SI SE PLANTEA EN (XIX.2o.2 C)
- VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE APELACION DEBE ANALIZARLAS SI SE LE PLANTEAN EN AGRAVIOS, NO OBSTANTE QUE YA HUBIESEN SIDO MATERIA DE UN RECURSO ORDINARIO EN LA PRIMERA INST (s/clave)
- SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN SEGUNDA INSTANCIA. LA FALTA DE FIRMA DE ELLAS DE CUALQUIERA DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA, ASI COMO EL SECRETARIO QUE AUTORIZA, CONSTITUYE UN (II.3o.166 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis