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APELACION EN GUANAJUATO, AGRAVIOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 79

El artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, dispone que en el escrito en que el apelante se presente a continuar el recurso, expresará los agravios que le cause la resolución apelada y los conceptos por los que, a su juicio, se hayan cometido; pero no ordena que se cite la disposición legal que el recurrente estima violada. Por tanto, debe estimarse que para que el tribunal de alzada tome en consideración los agravios, los estudie y resuelve, es bastante que éstos estén expresados con claridad, aunque no se haya citado el precepto legal violado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344087-54304182/apelacion-en-guanajuato-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1728/47. Centeno Nieto Juan, sucesión de. 5 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Relator: Hilario Medina Relacionada con la jurisprudencia 24/85.

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