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AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 13

El artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, no establece requisitos especiales de forma y contenido para la expresión de agravios, razón por la cual, para que el tribunal de apelación esté en condiciones de estudiarlos y resolverlos, basta que sean expresados con claridad en cuanto al acto u omisión que el recurrente señale como motivo de perjuicio de sus intereses jurídicos, pues si el agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, es suficiente con que se señale éste, para que pueda decidir si la ley se violó o no; o sea, si el apelante precisa en qué hace consistir el agravio, señalando la materia o fondo de la cuestión jurídica que se plantee, esto obliga al tribunal de segunda instancia a entrar a su estudio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241901-e6cabeeb/agravios-en-la-apelacion-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2951/72. Aurora Orranti de Moreno. 9 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.

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