LEGALIZACION DE DOCUMENTOS.
El artículo 121 de la Constitución Federal, da entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de cada Estado de la Federación, sin más limitación que la resultante de las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para determinar la manera de probar dichos actos. Como hasta la fecha no se han expedido esas leyes que exijan la previa legalización, no es posible negar una inscripción hecha en el Registro Público de otro Estado, la fe pública que merece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364577-8257ef9b/legalizacion-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES LEGALES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS PROVENIENTES DE OTROS ESTADOS, NO ES NECESARIA PARA QUE HAGAN FE. (s/clave)
- ARTICULO 121 CONSTITUCIONAL (RESOLUCIONES JUDICIALES PRONUNCIADAS POR UN ESTADO, EFECTOS QUE PRODUCEN EN OTROS ESTADOS). (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLILCOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis