LEYES DE LOS ESTADOS.
El artículo 121, fracción I, de la Constitución Federal, establece que las leyes de un Estado sólo tendrán efectos en su propio territorio y por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él, pero de ahí no se infiere que porque una compañía comercial no tenga su domicilio en un Estado, ni establecimiento alguno, no puede estar sometida al régimen de las leyes vigentes en el mismo, ni a la jurisdicción de las autoridades fiscales y judiciales, y puede sustraerse a la acción de esas leyes, si ejecuta, dentro del territorio de la propia entidad algunos actos regidos por las mismas, aunque tales actos las ejerciten por mediación de agentes o representantes, sin que sea óbice que en el contrato celebrado con éstos, haya usado una redacción apropiada para desvirtuar el hecho fundamental de que operaba dentro del Estado, por la intermediación del agente o representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336329-184b963d/leyes-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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