ARRENDAMIENTO. NO PUEDEN REGIRLO LAS LEYES DE ESTADO DISTINTO DEL LUGAR DE LA COSA.-
Conforme al artículo 121 constitucional es ilícito el pretender hacer regir en un Estado las leyes de otro, porque incuestionablemente sería contrario al sistema federativo, conforme al cual, los Estados son soberanos e independientes entre sí. Es indiscutible que la observancia de este principio no puede dejarse a la voluntad de los particulares, puesto que se trata de un principio básico en la organización federativa de nuestra nación. Luego, está prohibido a las partes contratantes estipular que tendrán vigencia en un Estado las leyes de otro para regir el contrato que hubieren celebrado. Esto es imposible porque es contrario el orden público de todo Estado, especialmente en lo que mira a su soberanía. Lo que naturalmente no significa que las partes no puedan estipular que se normen los actos jurídicos que celebren por las leyes de otro Estado, siempre que el orden público no se contradiga; pero entonces la aplicabilidad de esas leyes no proviene de que tengan vigencia en diversos Estados, sino proviene exclusivamente de la fuerza de las cláusulas de los contratos, esto es, encuentra su origen en la fuerza de voluntad de los contratantes, suprema ley de los contratos. Las leyes de arrendamiento de cada Estado, por consiguiente, sólo rigen en el territorio del Estado correspondiente y nunca más allá de su territorio, porque, se repite, se vulneraría el orden público. En efecto, de aceptarse la hipótesis de que las partes pueden estipular, con eficacia jurídica, que se rijan sus contratos de arrendamiento por la ley de la hipótesis de que las partes puedan estipular con eficacia jurídica de dejar a merced del arrendador, verbigracia, la aplicabilidad de los decretos que en el Distrito Federal prorrogaron todos aquellos contratos que se encuentran en los casos y términos de los propios decretos precisan, puesto que es obvio que los propietarios siempre exigirían de sus arrendatarios la aplicación de las leyes de otros Estados de la República en que no rigieran preceptos como los de los repetidos decretos, a fin de hacer nugatorias sus disposiciones. Y esto es aceptar lo inaceptable: que las leyes de orden público pueden renunciarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913656-a3c268f8/arrendamiento-no-pueden-regirlo-las-leyes-de-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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