NULIDAD DE CONTRATO. NO BASTA PARA DECRETARLA EL MERO SOMETIMIENTO DE LAS PARTES A UNA LEY NO APLICABLE CONFORME A LAS BASES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL.
El artículo 121 constitucional prevé la cláusula de la entera fe y crédito que debe darse en cada Estado de la Federación a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros; así como las bases a las cuales debe ajustarse el Congreso de la Unión para prescribir en leyes generales la manera de probar tales actos, registros y procedimientos, las cuales constituyen reglas para la determinación de la ley aplicable, por la existencia de los llamados conflictos normativos entre las leyes de las distintas Entidades Federativas. Considerando lo anterior, no existe impedimento para que en un contrato privado, donde por alguna razón pueda haber un punto de conexión o concurrencia en la aplicación de leyes de diferentes Estados, las partes contratantes se sometan expresa o implícitamente a alguna de ellas, siempre y cuando, al hacerlo, no se traspase cualquiera de los límites impuestos a la autonomía de la voluntad, es decir, no se contravengan disposiciones de orden público, como las relativas a alimentos, capacidad o estado civil de las personas, entre otras; ni perjudiquen derechos de tercero o incurran en fraude a la ley; todo lo cual supondría diferencia normativa entre el régimen jurídico elegido y los otros. De suerte que la sola referencia que se haga en el contrato a las disposiciones de cierta ley que conforme a las citadas bases constitucionales pudiera estimarse inaplicable, es insuficiente por sí sola para afectar la validez de las estipulaciones de ese acuerdo de voluntades, máxime cuando no exista diferencia en el régimen jurídico de la ley a la cual se sometieron las partes, con aquella que se considera aplicable según las citadas bases constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014693-3f85382a/nulidad-de-contrato-no-basta-para-decretarla-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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