LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS PROVENIENTES DE OTROS ESTADOS, NO ES NECESARIA PARA QUE HAGAN FE.
Si tratándose del delito de bigamia, se abre el proceso correspondiente en un Estado y se presenta el acta del primer matrimonio celebrado en otro Estado, no se necesita para que produzca efectos legales, estar debidamente legalizada, pues el artículo 121 de la Constitución Federal da entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales en cada Estado de la Federación, sin más limitación que la resultante de las leyes generales que expide el Congreso de la Unión, para determinar la manera de probar dichos actos; y como hasta la fecha no se han expedido esas leyes que exijan la previa legalización, no es posible negar a una inscripción hecha en el Registro Público de otro Estado, la fe pública que merece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309996-b94e3ee5/legalizacion-de-documentos-publicos-provenientes-de-otros-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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