BIGAMIA.
El uso de la frase "unido en matrimonio", que se empleó en el Código Penal del Distrito, expedido en mil novecientos treinta y uno, no significa materialidad de convivencia de las personas, sino la liga o vínculo jurídico que contraen los esposos, aunque en realidad vivan separados por determinadas circunstancias, y si bien el artículo 161 del Código Civil del Distrito, previene que los matrimonios de mexicanos celebrados en el extranjero, deben inscribirse en el Registro Civil del lugar que fijen su domicilio los esposos, dentro de los tres meses de su llegada a la República, y que la inscripción retrotrae sus efectos a la fecha del matrimonio, y si se hace después, sólo producirá sus efectos desde esa fecha, es evidente que el precepto citado se refiere a los efectos exclusivamente civiles, en las relaciones patrimoniales de los cónyuges con respecto a terceros, pero nunca a la validez o invalidez del vínculo jurídico matrimonial, ni con referencia a los vínculos de los esposos para con sus hijos en otras palabras, la falta de esa inscripción no invalida ni anula ipso facto el matrimonio contraído, con los requisitos legales, en un país extranjero, de modo que si existía un matrimonio anterior al celebrado en la República, el cual no estaba legalmente disuelto, si uno de los cónyuges contrae matrimonio en el extranjero, comete el delito de bigamia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307095-694a6630/bigamia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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