BIGAMIA, DELITO DE.
Es infundado el concepto de la violación que aduce el acusado por cuanto a que careciere de valor probatorio el acta del matrimonio contraído en la Unión Americana, pues si bien es cierto que, conforme al artículo 161, del Código Civil Federal, existe la exigencia de que tal documento sea inscrito para que surta los efectos de la ley, no lo es menos que ello se refiere sólo a que hace a las consecuencias que dicho acto implica en el orden civil; pero no cuando dicha prueba fáctica es contemplada por el juzgador, sólo por lo que hace a la reverencia penal de un acto injusto, como lo es el de haber contraído nupcias, teniendo conciencia jurídica de que el vínculo matrimonial anterior no había sido disuelto legalmente, pues tal comportamiento hace incuestionables el dolo que matizó la conducta del acusado, no pudiendo decirse que por el hecho de que el sujeto activo no hubiera hecho la transcripción a que se refiere la ley, oportunamente, ello inhabilitara el valor probatorio que representa el contenido del acta respectiva, para que la autoridad responsable no pudiera establecer la certeza del delito de bigamia y, por tanto, la responsabilidad de la conducta desplegada por el agente, ya que la ley penal tiene el carácter de derecho público, y no puede estar reglamentada por el derecho privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294372-ed184771/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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