BIGAMIA, DELITO DE.
El delito de bigamia por el que se condenó a la quejosa quedó comprobado, si contrajo un segundo matrimonio en esta ciudad, sin que exista prueba de que el anterior vínculo contraído por ella haya dejado de tener existencia por haberse disuelto o declarado nulo; y para llegar a la conclusión anterior, no obsta el hecho de que el primer matrimonio, celebrado en el extranjero, no fue inscrito en el Registro Civil de esta Capital, ya que lo que la ley exige para la existencia del delito de bigamia, es la prueba del anterior matrimonio y la realización de otro con las formalidades legales, sin que el primero se haya disuelto o declarado nulas condiciones que se encuentran plenamente reunidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298500-1e62e824/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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