ACTAS DEL ESTADO CIVIL, VALIDEZ DE LAS, EN EL PROCESO (LEGISLACION DE TLAXCALA).
La copia certificada de una acta que expidió un presidente municipal, en su carácter de encargado del Registro Civil del lugar, relativa al matrimonio que contrajo el reo, acusado del delito de bigamia, es un instrumento público, en los términos de la fracción II del artículo 175 del Código de Procedimientos Penales del Estado, y la autenticidad de la misma, es patente, si la firma del funcionario que la autorizó fue legalizada por el gobernador del Estado, haciendo prueba plena respecto del hecho a que se refiere, esto es, sobre la existencia de ese matrimonio, conforme al artículo 176 del mismo ordenamiento, por lo que no había necesidad ninguna de que se hubiere hecho una compulsa de la misma en el libro original en que se asentó la propia acta de matrimonio, con intervención de alguna autoridad judicial, para concederle pleno valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301978-d8fc28a9/actas-del-estado-civil-validez-de-las-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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