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ACTAS DE MATRIMONIO. CERTIFICACIONES POR LOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 13

De acuerdo con el artículo 87, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, los secretarios de los Ayuntamientos de los Municipios de dicho Estado están facultados para certificar las actas de matrimonio que obran en los libros del propio Registro Civil, con orden del Presidente Municipal de la localidad; ahora bien, si una acta de matrimonio reúne dichos requisitos, tiene pleno valor probatorio para justificar el ejercicio de la acción intentada por el actor, aunque la orden al secretario para la certificación del referido documento no aparezca firmada directamente por el encargado del mencionado Registro Civil, en atención a que tal requisito no está previsto por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241675-b0f69d53/actas-de-matrimonio-certificaciones-por-los-secretarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2791/73. Evarista Torres Pérez. 19 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.

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